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Servicios Notariales

TRAMITES DE MESON

Documento que constituye una manifestación unilateral de voluntad que hace una persona, respecto de un hecho que necesita acreditar, con la fe del atestado notarial.

Las declaraciones juradas más frecuentes son; renta, estado civil, carga familiar, extravío de licencia de conducir.

Documento en virtud del cual una persona encarga a otra la ejecución de alguna gestión de carácter administrativo, ante organismos públicos o privados, como por ejemplo, bancos o instituciones financieras, organismos provisionales y de salud u otros.

En general tiene por objeto conferir poder a otra persona para realizar gestiones simples, que no requieren de la solemnidad de una Escritura Pública.

Contrato privado mediante el cual el dueño de un vehículo lo vende o transfiere a un tercero, encargando al oficio notarial el pago de los impuestos pertinentes y la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

La Notaría únicamente recibe dichos fondos para remitirlos a los organismos correspondientes y una vez finalizada la gestión el nuevo padrón del vehículo es remitido directamente al domicilio del adquirente.

Existe la posibilidad de otorgar poder especial a otra persona para este sólo efecto.

Documento que puede emanar del propio interesado, quien a través de una declaración jurada declara que cual es su estado civil, o puede consistir en una declaración hecha por dos testigos que dan fe del actual estado civil de una persona.

El Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
(Art. 7 Código del Trabajo).

Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado personalmente por los interesados.

Documento que exige Policía Internacional para permitir la salida de un menor (de 18 años) hacia el extranjero. El permiso debe concederlo el padre, la madre o tutor legal según corresponda, se extiende en triplicado y se exige la cédula de identidad de todos los participantes en el acto.

La ley permite que un menor de 18 y mayor de 15 años desarrolle actividades remuneradas, en tanto cuente con la autorización de su padre, madre o tutor.

Este documento debe extenderse en forma simple con la autorización de un Notario, y es un resguardo que exige el empleador para evitar caer en sanciones por omisión a las leyes laborales.

El arrendamiento es un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
(Art. 1915 Código Civil).

Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado personalmente por los interesados.

El arrendador deberá presentar la escritura del inmueble para acreditar que es el propietario del mismo.

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
(Art. 2116 Código Civil).

Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado personalmente por los interesados.

La renuncia voluntaria de una persona a su trabajo debe hacerse mediante una carta firmada ante Notario. Este documento lo exige el empleador para extender el respectivo finiquito y acreditar la causa legal que lo motiva.

Se trata regularmente de instrumentos de pago (cheques, letras, vales vista u otros) que se dejan en la custodia del notario con instrucción de ser entregados a sus beneficiarios al cumplimiento de determinadas condiciones.

Para el mismo efecto puede dejarse también algún objeto o especie determinada, como por ejemplo las llaves de un inmueble, etc.

ESCRITURAS PUBLICAS

Transferencias una propiedad raíz, de su dueño a un tercero adquirente. Ver que documentos son necesarios en nuestra sección de Preguntas Frecuentes.

Como su nombre lo indica, esta figura procede cuando lo que se transfiere no es la totalidad de la cosa mueble o inmueble, sino un porcentaje de los derechos sobre ella.

El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de renovar las disposiciones contenidas contenidas en él, mientras viva.
(Art. 999 Código Civil).

El testamento solemne requiere la presencia y firma de 3 testigos y del Notario autorizante y debe ser otorgado con las solemnidades que establece la ley.

Este acto pude ser celebrado en la Notaría, o si se requiere, el Notario puede acudir a celebrarlo domicilio, para lo cual recomendamos coordinarlo directamente.

Documento que da cuenta del acuerdo entre las partes de liquidar una comunidad o sociedad y los detalles de dicha liquidación.

"El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera".

La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario. (Art. 2116 Código Civil).

Los mandatos más comunes son aquellos especiales para un asunto determinado, generales de administración o judiciales.

La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
(Art. 2053 Código Civil).

Hay varios tipos de sociedades y para ello se requiere de la asistencia de un abogado quien debe ser el redactor de la minuta que sea presentada a la Notaría para su reducción a Escritura Pública.

VISITAS O INSPECCIONES

En ocasiones se hace necesario que el Notario concurra personalmente a dar fe de un hecho determinado o del estado actual de un objeto o propiedad. Esto generalmente cuando se necesita acreditar posteriormente o cuando las muestras objetivas puedan desaparecer o cambiar.

De esto puede levantar un acta circunstanciada o una certificación con fotografías, según sea la complejidad de la situación. Para tal efecto recomendamos coordinar la visita en forma previa directamente con la Notaría.

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